Este folleto brinda información y las respuestas a preguntas frecuentes sobre los derechos de los estudiantes y tutores legales sobre el Tribunal de Ausentismo.

Las leyes de Rhode Island contra el ausentismo se aplican a todos los niños inscritos en jardín de infantes o que tengan entre 6 (al 1 de septiembre del año académico) y 18 años.

Agosto de 2021

¿QUÉ ES EL "AUSENTISMO" Y A QUIÉNES SE APLICAN LAS LEYES CONTRA ESTA PRÁCTICA?

A.¿QUÉ ES EL "AUSENTISMO" Y A QUIÉNES SE APLICAN LAS LEYES CONTRA ESTA PRÁCTICA?

A.

Las leyes de Rhode Island contra el ausentismo se aplican a todos los niños inscritos en jardín de infantes o que tengan entre 6 (al 1 de septiembre del año académico) y 18 años. Las leyes contra el ausentismo exigen que los niños "asistan regularmente" a la escuela "durante todos los días y las horas" que haya jornada escolar. Sin embargo, existen ciertas excepciones. Por ejemplo, las leyes expresan que un niño tendrá la ausencia justificada si esta se debe a una "afección médica o mental" que provoca que la asistencia sea "inconveniente o inviable". Además, la ausencia estará justificada si el niño participa en un programa de enseñanza en el hogar aprobado por el comité escolar.

¿QUÉ PUEDE HACER EL DISTRITO ESCOLAR SI AFIRMA QUE MI HIJO SE AUSENTA DE LA ESCUELA?

A.¿QUÉ PUEDE HACER EL DISTRITO ESCOLAR SI AFIRMA QUE MI HIJO SE AUSENTA DE LA ESCUELA?

A.

Las leyes de RI permiten que los distritos escolares inicien procedimientos judiciales en los Tribunales de Familia contra los niños que, según ellos afirman, se ausentan "de manera habitual e intencional" de la escuela. También permiten que los distritos escolares presenten demandas judiciales contra los tutores legales de los niños y los acusen de "abandono" por no garantizar el presentismo de los niños.

¿QUÉ ES EL PROGRAMA JUDICIAL CONTRA EL AUSENTISMO?

A.¿QUÉ ES EL PROGRAMA JUDICIAL CONTRA EL AUSENTISMO?

A.

En los distritos judiciales donde el Tribunal de Familia cuenta con un Programa Judicial contra el Ausentismo, un juez de primera instancia de este tribunal asiste a una o más escuelas medias o secundarias del distrito en fechas designadas para celebrar audiencias sobre ausentismo.

Los estudiantes y sus tutores legales no tienen la obligación de participar en estos programas,  pero, si deciden hacerlo y no pueden costear un abogado privado, renuncian a su derecho de ser representados por un abogado designado por el tribunal. Es importante destacar que, si un estudiante o tutor legal opta por que se realicen los procedimientos sobre ausentismo en el Tribunal de Familia, conservará su derecho a ser representado por un abogado designado por el tribunal.  Si deciden continuar en el Tribunal de Ausentismo, aceptar participar conlleva consecuencias legales, que se describen más adelante en este folleto.

No todos los distritos escolares participan en el Programa Judicial contra el Ausentismo. Si un distrito escolar no participa, las audiencias de los casos de ausentismo se realizan en el Tribunal de Familia. Allí, el niño y los tutores legales tienen derecho a disputar los cargos de ausentismo. Y, si el niño no tiene dinero para un abogado, se designará uno para que lo represente.  El abogado puede ayudar a presentar evidencia que justifique las ausencias y a disputar las acusaciones de que el niño se ha ausentado de manera injustificada.

¿QUÉ OCURRE DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA JUDICIAL CONTRA EL AUSENTISMO?

A.¿QUÉ OCURRE DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA JUDICIAL CONTRA EL AUSENTISMO?

A.

El primer contacto con el Programa Judicial contra el Ausentismo puede ser una notificación por escrito que se envía por correo y en la que se indica que se ha derivado al niño a un Tribunal de Familia debido a su ausentismo.  La notificación también puede incluir el lugar, la fecha y la hora de la audiencia inicial ante un juez de primera instancia.  

Si el niño o tutor legal no asisten a la audiencia, puede que, posteriormente, reciban una notificación de citación, mediante la que se les solicitará que comparezcan ante el Tribunal de Ausentismo en una escuela del distrito.

En la primera audiencia con un juez de primera instancia en el Tribunal de Ausentismo, el juez debe explicar los procedimientos judiciales y mencionar todas las opciones disponibles.
El niño y el tutor legal tendrán la opción de (1) permanecer en el Programa Judicial contra el Ausentismo para futuras audiencias periódicas, pero únicamente si admiten que el niño se ha ausentado de la escuela, o (2) solicitar que su caso se transfiera al Tribunal de Familia donde, a diferencia del Tribunal de Ausentismo, se le proporcionará un abogado al niño si no puede pagar por uno, y el niño puede presentar evidencia en respuesta a la acusación del distrito escolar de que se ausentaron sin justificación. Los procedimientos del tribunal de ausentismo se graban en caso de que surjan controversias.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA JUDICIAL CONTRA EL AUSENTISMO?

A.¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE PARTICIPAR EN EL PROGRAMA JUDICIAL CONTRA EL AUSENTISMO?

A.

Al aceptar participar en el Programa Judicial contra el Ausentismo que se realiza en las escuelas ante un juez de primera instancia:

•    El niño debe admitir que se ha ausentado sin justificación y debe renunciar a su derecho a afirmar que las ausencias fueron justificadas.
•    Se le pedirá al niño que firme documentos en los que se compromete a asistir a la escuela todos los días, ser puntual, comportarse de manera adecuada en clase y en la escuela, y completar todas las tareas del hogar y del salón de clase de manera oportuna.
•    El niño puede faltar a clase para asistir a estas audiencias.
•    Se le pedirá al niño que asista a las audiencias del Tribunal de Ausentismo de manera periódica (por lo general, una vez a la semana durante varios meses, o más), con frecuencia acompañado por un tutor legal.
•    El niño recibirá supervisión del Tribunal de Ausentismo durante un período de hasta un año, a menos que el Tribunal establezca que existe un buen motivo para que la supervisión se extienda por más tiempo.
•    Se podría solicitar que el niño presente una nota del médico que justifique cada ausencia por motivos de enfermedad.
•    Se podría solicitar que el niño se someta a un examen de detección de sustancias.
•    Se podría imponer al niño un horario para regresar a casa cada día, o detención en el hogar.
•    Se podría quitar al niño de su hogar y ubicarlo en una familia de acogida.

Además, se podría exigir que los tutores legales firmen una "Autorización para divulgar información confidencial", a fin de autorizar a los médicos del niño a brindar información sobre él al Tribunal de Ausentismo.

Antes de cada audiencia, el juez de primera instancia también se comunicará con la escuela para averiguar si el niño asiste actualmente a la escuela y a todas sus clases y realiza las tareas, y también si algún miembro del personal escolar ha informado mala conducta por parte del niño.

Incluso si el niño o el tutor legal solicitan que el caso se transfiera a un Tribunal de Familia, se les podría exigir que asistan a varias audiencias, pero, generalmente, estas serán menos frecuentes (por ejemplo, una vez al mes).  Además, si el Tribunal de Familia determina que el niño se ha ausentado sin justificación, podría exigir lo mismo que el Tribunal de Ausentismo, por ejemplo, una orden para que se realicen exámenes de detección de sustancias, horario límite para llegar al hogar, detención en el hogar, o incluso un hogar de acogida.

DERECHOS DE LOS TUTORES LEGALES

A.DERECHOS DE LOS TUTORES LEGALES

A.

Al igual que en cualquier procedimiento judicial, los tutores legales tienen ciertos derechos. Por ejemplo, tienen derecho a lo siguiente:

•    Conocer los cargos de los que se ha acusado al niño.
•    Conocer los cargos con suficiente antelación a la audiencia como para poder constatar su precisión y legitimidad.
•    Presentar evidencia que demuestre que algunas o todas las ausencias estaban justificadas y que, por lo tanto, no conforman la base para una acción legal sobre ausentismo.
•    Consultar a un abogado antes del procedimiento y contar con su presencia.
•    Afirmar que el niño es inocente, pero, para hacerlo, es probable que deban solicitar que el caso se transfiera desde el Programa Judicial contra el Ausentismo a un Tribunal de Familia.
•    Exigir que el caso se exponga ante un juez en un Tribunal de Familia en lugar de participar en el Programa Judicial contra el Ausentismo.         
A diferencia del Tribunal de Ausentismo, se les brindará un abogado designado por el tribunal en el Tribunal de Familia, si no pueden pagar por uno.
•    Recibir información del tribunal sobre las consecuencias de participar en el Programa Judicial contra el Ausentismo.
•    Contar con un intérprete para las audiencias judiciales y la traducción de los documentos del procedimiento judicial.
•    Revisar todos los informes escritos presentados por la escuela del niño al Tribunal de Ausentismo.

¿TUVISTE PROBLEMAS AL PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE RHODE ISLAND CONTRA EL AUSENTISMO?

A.¿TUVISTE PROBLEMAS AL PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE RHODE ISLAND CONTRA EL AUSENTISMO?

A.

La Unión Estadounidense de Libertades Civiles (ACLU) de RI tiene el objetivo de garantizar la protección de los derechos de los estudiantes y los tutores legales durante los procedimientos del Tribunal de Ausentismo.

Si tienes preguntas o inquietudes sobre el trato que has recibido en el Tribunal de Ausentismo, o crees que se han aplicado condiciones injustas al niño, comunícate con nosotros al (401) 831-7171 o por correo electrónico a info@riaclu.org.